Aviso Legal
La presente plantilla se proporciona exclusivamente con fines informativos y no reemplaza el asesoramiento legal personalizado. Para cualquier acuerdo o compromiso, se recomienda consultar a un profesional del derecho especializado en asuntos de relaciones y acuerdos privados. La utilización de este documento es responsabilidad exclusiva del usuario, y no nos hacemos responsables de errores, omisiones o consecuencias que puedan derivarse de su uso sin la revisión adecuada por parte de un experto legal.
Este documento es solo un ejemplo ilustrativo de un acuerdo de convivencia entre parejas. Modifique el contenido según sus circunstancias y requisitos legales aplicables.
Modelo de Contrato Privado de Convivencia entre Parejas
Partes firmantes:
Persona 1: Ana García López
DNI: 12345678A
Domicilio: Calle Mayor, 15, 28001 Madrid
Persona 2: Miguel Rodríguez Pérez
DNI: 87654321B
Domicilio: Avenida de la Paz, 20, 28002 Madrid
Declaración de convivencia:
Las partes manifiestan su intención de convivir en una relación estable y duradera, compartiendo responsabilidades y derechos, en el domicilio ubicado en Calle Mayor, 15, Madrid.
Derechos y obligaciones:
Ambas partes acuerdan respetar la intimidad, colaborar en tareas del hogar y mantener comunicación abierta. Reconocen que esta relación no genera efectos patrimoniales automáticos, salvo lo establecido en este documento.
Bienes y patrimonio:
Cada parte conserva la propiedad de los bienes que ostentaba antes de este acuerdo, salvo que expresamente se indique lo contrario. Las aportaciones comunes serán especificadas en anexos futuros.
Duración y resolución:
Este acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo ser modificado o rescindido por acuerdo mutuo por escrito o por causas justificadas notificadas con antelación de 30 días.
Confidencialidad:
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad sobre los términos de este acuerdo y a cumplir con la normativa de protección de datos personales vigente.
Legislación y jurisdicción:
Este contrato se regula por la legislación civil española. Para cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid, salvo disposición en contrario.
Madrid, a 30 de octubre de 2023
Ana García López
Miguel Rodríguez Pérez
